AUTO CONSTITUCIONAL 153/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 153/2011-RCA

Fecha: 27-Abr-2011

1) el elemento fáctico

Con relación a los requisitos de fondo o de contenido, igualmente previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, del análisis del contenido de la demanda se constata que el accionante cumplió con los mismos, dado que, expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento; precisando como vulnerados las garantías constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela efectiva y a la propiedad privada solicitando en su petitorio declaren nulas y sin valor legal las Resoluciones 1232/2009 de 15 de diciembre y 017/2010 de 23 de enero, dictadas por las autoridades demandadas, disponiendo que los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, “dispongan la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la citación con la demanda de usucapión a efectos de que asuma defensa y se dicte nueva sentencia conforme a derecho, sea con la imposición del pago de daños y perjuicios a las autoridades demandadas” (sic), en ese sentido la SC 0365/2005-R de 13 de abril, respecto al cumplimiento de este requisito de contenido señaló que: En síntesis, el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (…) la referida Sentencia Constitucional añade que: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión” (las negrillas son nuestras).