Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 153/2011-RCA
Fecha: 27-Abr-2011
improcedencia in límine
En el presente caso, el tribunal de garantías declaró la improcedencia in límine de la acción, señalando que el Auto 195/2010 emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, rechazó in límine, una idéntica acción de amparo interpuesta anteriormente por el accionante, rechazo que no hubiere sido impugnado en el plazo de tres días de su legal notificación, y al no haber actuado el accionante de esa manera, consintió tal decisión y los fundamentos que lo sustentaban, “dejando precluir su derecho a impugnarla lo que imposibilita activar nuevamente una acción de amparo como la presente” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- improcedencia in límine
- podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales;
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida,
- cinco meses y cinco días
- 1) el elemento fáctico