AUTO CONSTITUCIONAL 153/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 153/2011-RCA

Fecha: 27-Abr-2011

ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida,

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente así como de la verificación efectuada en el sistema de gestión procesal de este Tribunal se evidencia que, el accionante ha interpuesto con anterioridad a ésta otras cuatro acciones de amparo constitucional, que sin duda al no haber ingresado al fondo del asunto en ninguno, dejó subsistente la posibilidad de formular un nuevo amparo; sin embargo, debemos hacer una relación de cada uno, para establecer los plazos y verificar si la presente acción de amparo no se encuentra comprendido, en una causal de improcedencia cual es la inmediatez en el planteamiento del amparo constitucional, considerando para ello el hecho de que la formulación de un amparo constitucional que en su Resolución no haya ingresado a hacer el análisis del fondo del asunto, suspende el plazo, así el AC 0007/2010-RCA de 13 de abril, recogiendo jurisprudencia anterior señala: “…que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…” (las negrillas nos corresponden), como sucede en el presente caso, donde los diferentes amparos presentados no fueron admitidos habiendo sido rechazados o declarados improcedentes in límine.

Ahora bien, corresponde tener en cuenta que, el accionante para restablecer sus derechos interpuso el recurso de  apelación contra el Auto 1232/2009, que rechazó el incidente de nulidad; sin embargo, por Auto de Vista 017/2010, se confirmó el indicado Auto impugnado, y siendo que el mencionado Auto de Vista fue notificado al accionante el 28 de enero de 2010, es a partir de dicha data que se considera el plazo para la interposición de una acción de amparo constitucional; es decir, conforme se tiene señalado, el accionante presentó un primer amparo constitucional el 22 de mayo de ese año (fs. 3 a 13 vta.), vale decir a los tres meses y veinticuatro días, amparo que por Resolución 161/2010 de 26 de mayo, fue declarado improcedente in límine, y notificado al accionante el 27 de mayo del mismo año (fs. 17), dio lugar a que nuevamente se reanude el cómputo del plazo.