AUTO CONSTITUCIONAL 153/2011-RCA
Fecha: 27-Abr-2011
improcedente in límine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 213/10 de 20 de agosto de 2010, cursante de fs. 169 a 170, declaró improcedente in límine la acción de amparo constitucional, refiriendo la existencia del Auto 195/2010 emitido por la Sala Civil Segunda de esa Corte, que rechazó in límine, una idéntica acción de amparo interpuesta anteriormente por el hoy accionante, rechazo que no hubiere sido impugnado en el plazo de tres días de su legal notificación, y al no haber actuado el accionante de esa manera, consintió tal decisión y los fundamentos que la sustentan, “dejando precluir su derecho a impugnarla lo que imposibilita activar nuevamente una acción de amparo como la presente” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- improcedencia in límine
- podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales;
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida,
- cinco meses y cinco días
- 1) el elemento fáctico