AUTO CONSTITUCIONAL 153/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 153/2011-RCA

Fecha: 27-Abr-2011

podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales;

Al respecto, es preciso aclarar al Tribunal de garantías que si bien el accionante tiene la opción de impugnar la Resolución de improcedencia o rechazo, también tiene la facultad de dejar precluir ese su derecho “de impugnar” con la correspondiente consecuencia que es el archivo de obrados; ahora bien, conforme prevé el AC 0107/2006-RCA, el cual establece que: “…al ser la revisión del rechazo y de la declaratoria de improcedencia, sólo a instancia de parte; el recurrente, en los casos en que su demanda sea rechazada, podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales; y en caso de que el recurso sea declarado improcedente, advertido de la errónea interposición del mismo, podrá desistir de su pretensión, o plantear nuevo recurso cuando considere que concurren los requisitos de procedencia; empero, si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho, toda vez que la jurisdicción constitucional no puede estar de manera indefinida a la voluntad del recurrente, lo cual implica que debe desempeñar un rol activo y no negligente en la tramitación de esta acción tutelar; y en el caso de estar conforme con el fallo del Juez o Tribunal de amparo, no impugnará la decisión, con lo cual quedará demostrada su aceptación y se procederá al archivo de obrados”,  jurisprudencia de donde se colige que el accionante tiene la posibilidad de presentar una nueva acción de amparo constitucional cumpliendo todas las exigencias legales, que le hubieren sido observados, por ende la interpretación de consentimiento hecha por el Tribunal de garantías y que inhabilita al accionante a presentar un nuevo amparo constitucional es incorrecta.