Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 153/2011-RCA
Fecha: 27-Abr-2011
II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
Ante la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional los jueces o tribunales de garantías están obligados a determinar si la acción es procedente o improcedente; vale decir, que con carácter previo a cualquier circunstancia deben verificar si concurren o no los supuestos de improcedencia establecidos en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que implica un plano de análisis distinto a los requisitos de admisión; en ese sentido, si el juez o tribunal constata la concurrencia de una causal de improcedencia de la acción de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- improcedencia in límine
- podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales;
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida,
- cinco meses y cinco días
- 1) el elemento fáctico