AUTO CONSTITUCIONAL 153/2011-RCA
Fecha: 27-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2010, cursante de fs. 144 a 163 vta., el accionante señala que, en su condición de propietario de un lote de terreno ubicado en el ex fundo Garcilazo, lote cuarenta y ocho, manzano cinco, con superficie de 522,00 m², actual “Avenida las Américas, esquina calle Guatemala”, inscrito en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), testimonio “573” de 16 de noviembre de 1959, con matrícula computarizada 1011990029670, fue sorprendido con la ejecutoria del proceso de usucapión seguido en su contra por Felipe Mario Nava Ortiz y Lidia Ferreira Romero de Nava, que aprovechando su ausencia, tramitaron y concluyeron dicho proceso respecto de 244,80 m², de dicho inmueble, ubicado en la zona Madona, calle Guatemala 150.
Agrega que, a raíz de que inició proceso de nulidad de escrituras en contra de Felipe Mario Nava Ortiz y otros, mediante Sentencia de 3 de diciembre de 2004, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial declaró nula y sin valor legal las transferencias realizadas por los demandados, disponiendo la cancelación de partidas de Felipe Mario Nava y otros, hecho que demostraba la interrupción de la supuesta pacífica y continuada posesión de los actores para poder usucapir.
Finalmente señala que, al haber sido sorprendido con la ejecutoria del proceso de usucapión, no pudo asumir defensa alguna, razón por la que interpuso un incidente de nulidad de obrados, por falta de citación legal con la demanda, que fue rechazado en ambas instancias por las autoridades demandadas, lesionando sus derechos fundamentales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- improcedencia in límine
- podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales;
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida,
- cinco meses y cinco días
- 1) el elemento fáctico