Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 153/2011-RCA
Fecha: 27-Abr-2011
I.3. Petitorio
Solicita que se dicte sentencia concediéndole la tutela y se declaren nulas y sin valor legal las Resoluciones 1232/2009 de 15 de diciembre y 17/2010 de 23 de enero, dictadas por las autoridades demandadas, disponiendo que los Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, “dispongan la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la citación con la demanda de usucapión a efectos de que asuma defensa y se dicte nueva sentencia conforme a derecho, sea con la imposición del pago de daños y perjuicios a las autoridades demandadas” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.-
- improcedencia in límine
- podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales;
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida,
- cinco meses y cinco días
- 1) el elemento fáctico