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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R

    Fecha: 01-Abr-2011

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    • recurso de amparo constitucional, ahora
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
    • no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición,
    • Fragmento 13
    • conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación
    • III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • y en caso de que no exista apelación a la resolución que defina sobre la extinción de la acción, recién el Juez o Tribunal de Sentencia una vez ejecutoriada la misma, pondrá inmediatamente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para el pronunciamiento antes referido; situación que complementa a la Sentencia Constitucional citada
    • siempre y cuando la misma se encuentre ejecutoriada
    • resuelta por una de las Salas competentes
    • Fragmento 20

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