SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 18 de octubre de 2003, se inició un proceso penal en contra de sus mandantes, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, daño calificado, asociación delictuosa, instigación pública a delinquir, lesiones graves y leves, tentativa de homicidio y complicidad, proceso que se habría sustanciado incurriendo en una serie de errores, vicios procesales, irregularidades y negligencia atribuible al Ministerio Público y a las autoridades judiciales, dictándose Sentencia recién el 15 de febrero de 2006; siendo ésta lesiva a los derechos de sus representados, plantearon recurso de apelación y posteriormente el de casación.

Indica que, la tramitación de dicho proceso, duró más de lo razonable y de conformidad a los arts. 27 inc. 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitaron la extinción del proceso penal por mora judicial el 8 de diciembre de 2006; sin embargo, sin atender previamente dicho pedido, como señala el art. 308 del CPP, la Corte Suprema de Justicia emitió la Resolución 128/2007 de 15 de febrero, sin pronunciarse sobre la extinción de la acción penal solicitada, por lo que plantearon amparo constitucional, el que les fue concedido, ordenando a la Corte Suprema de Justicia dicte nueva resolución, razón por la cual, ésta emitió el Auto Supremo 364 de 29 de noviembre de 2007, sin previo sorteo, fundamentación ni motivación alguna y al haber demostrado que la demora en la tramitación del proceso penal es imputable, a los jueces, fiscales y al propio querellante y no así a sus representados, quienes actuaron en legítima defensa y que de acuerdo al art. 133 del CPP, corresponde la extinción de la acción penal.