SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 18 de octubre de 2003, se inició un proceso penal en contra de sus mandantes, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, daño calificado, asociación delictuosa, instigación pública a delinquir, lesiones graves y leves, tentativa de homicidio y complicidad, proceso que se habría sustanciado incurriendo en una serie de errores, vicios procesales, irregularidades y negligencia atribuible al Ministerio Público y a las autoridades judiciales, dictándose Sentencia recién el 15 de febrero de 2006; siendo ésta lesiva a los derechos de sus representados, plantearon recurso de apelación y posteriormente el de casación.
Indica que, la tramitación de dicho proceso, duró más de lo razonable y de conformidad a los arts. 27 inc. 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitaron la extinción del proceso penal por mora judicial el 8 de diciembre de 2006; sin embargo, sin atender previamente dicho pedido, como señala el art. 308 del CPP, la Corte Suprema de Justicia emitió la Resolución 128/2007 de 15 de febrero, sin pronunciarse sobre la extinción de la acción penal solicitada, por lo que plantearon amparo constitucional, el que les fue concedido, ordenando a la Corte Suprema de Justicia dicte nueva resolución, razón por la cual, ésta emitió el Auto Supremo 364 de 29 de noviembre de 2007, sin previo sorteo, fundamentación ni motivación alguna y al haber demostrado que la demora en la tramitación del proceso penal es imputable, a los jueces, fiscales y al propio querellante y no así a sus representados, quienes actuaron en legítima defensa y que de acuerdo al art. 133 del CPP, corresponde la extinción de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición,
- Fragmento 13
- conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- y en caso de que no exista apelación a la resolución que defina sobre la extinción de la acción, recién el Juez o Tribunal de Sentencia una vez ejecutoriada la misma, pondrá inmediatamente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para el pronunciamiento antes referido; situación que complementa a la Sentencia Constitucional citada
- siempre y cuando la misma se encuentre ejecutoriada
- resuelta por una de las Salas competentes
- Fragmento 20