SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

a)

La autoridad demandada, José Luis Baptista Morales, Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante informe cursante de fs. 150 a 151, señaló: a) No existe argumento alguno valedero para que el Tribunal de garantías deje sin efecto el Auto Supremo 364 de 29 de noviembre de 2009; b) La excesiva carga procesal que abruma a las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, se debe principalmente a que, a lo largo de toda la sustanciación de la causa, de un modo predominante y casi general, los procesados presentan excepciones e incidentes sin motivo real, e impugnaciones forzando argumentos para dar apariencia de legales a apelaciones no apelables y a recursos no recurribles (sic); c) En cuanto al retraso con el que se resuelven los recursos de casación, está absolutamente comprobado que ello no se debe a descuido o negligencia de los Ministros, pues, como se demuestra por la copia adjunta al presente informe, va más allá de lo razonable o sensato el criterio expuesto por los impetrantes (sic); y, d) No hay tal prolongación irracional del proceso en cuestión, pues el Auto Supremo 364 de 29 de noviembre de 2007, después de rechazar la pretensión de los impetrantes sobre extinción de la acción penal, dispuso que prosiga la sustanciación de la indicada causa hasta su conclusión.