SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
a)
La autoridad demandada, José Luis Baptista Morales, Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante informe cursante de fs. 150 a 151, señaló: a) No existe argumento alguno valedero para que el Tribunal de garantías deje sin efecto el Auto Supremo 364 de 29 de noviembre de 2009; b) La excesiva carga procesal que abruma a las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, se debe principalmente a que, a lo largo de toda la sustanciación de la causa, de un modo predominante y casi general, los procesados presentan excepciones e incidentes sin motivo real, e impugnaciones forzando argumentos para dar apariencia de legales a apelaciones no apelables y a recursos no recurribles (sic); c) En cuanto al retraso con el que se resuelven los recursos de casación, está absolutamente comprobado que ello no se debe a descuido o negligencia de los Ministros, pues, como se demuestra por la copia adjunta al presente informe, va más allá de lo razonable o sensato el criterio expuesto por los impetrantes (sic); y, d) No hay tal prolongación irracional del proceso en cuestión, pues el Auto Supremo 364 de 29 de noviembre de 2007, después de rechazar la pretensión de los impetrantes sobre extinción de la acción penal, dispuso que prosiga la sustanciación de la indicada causa hasta su conclusión.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición,
- Fragmento 13
- conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- y en caso de que no exista apelación a la resolución que defina sobre la extinción de la acción, recién el Juez o Tribunal de Sentencia una vez ejecutoriada la misma, pondrá inmediatamente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para el pronunciamiento antes referido; situación que complementa a la Sentencia Constitucional citada
- siempre y cuando la misma se encuentre ejecutoriada
- resuelta por una de las Salas competentes
- Fragmento 20