SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
1)
La autoridad codemandada, Ángel Irusta Pérez, Ministro de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el informe cursante de fs. 160 a 163, sostuvo: 1) Que fueron los propios procesados quienes actuaron de modo que el proceso no avance, para superar el plazo previsto por el art. 133 del CPP y no habiéndose constatado que la dilación sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, se resolvió negar la solicitud de la extinción de la acción penal impetrada; y, 2) El sorteo extrañado por los accionantes, constituye requisito indispensable para el pronunciamiento del Auto Supremo que resuelva el recurso de casación, no existiendo ninguna norma legal que exija dicha formalidad para el pronunciamiento referido a excepciones o incidentes que son de previo y especial pronunciamiento.
En este sentido, se constata que el Tribunal de casación, se encontraba conociendo la extinción de la acción penal interpuesta por los procesados, pese a que, conforme a lo previsto por el art. 50 del CPP, solamente tienen competencia para dilucidar tres situaciones: 1) Los recursos de Casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y, 3) Las solicitudes de extradición; consiguientemente, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1.1 de este fallo, es aplicable en el presente caso, toda vez que la autoridad competente para conocer y resolver la extinción de la acción, es el Juez de primera instancia, en este caso, el Tribunal de Sentencia conformado simplemente por sus dos jueces técnicos.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición,
- Fragmento 13
- conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- y en caso de que no exista apelación a la resolución que defina sobre la extinción de la acción, recién el Juez o Tribunal de Sentencia una vez ejecutoriada la misma, pondrá inmediatamente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para el pronunciamiento antes referido; situación que complementa a la Sentencia Constitucional citada
- siempre y cuando la misma se encuentre ejecutoriada
- resuelta por una de las Salas competentes
- Fragmento 20