SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

siempre y cuando la misma se encuentre ejecutoriada

1.- Pronunciada la resolución de la extinción de la acción penal por el Juez o Tribunal de Sentencia, ésta debe ser puesta de forma inmediata en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia (Tribunal de casación), siempre y cuando la misma se encuentre ejecutoriada y consiguientemente no haya sido apelada.