SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.3. Análisis del caso concreto

Si bien la presente acción fue sorteada en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, sin embargo, dicha situación fue por causa de distintas acciones que previamente fueron planteadas, así consta que por Auto Constitucional 0210/2010-RCA de 24 de agosto, éste Tribunal, dispone que el Tribunal de garantías, admita la presente acción en la forma prevista por el art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sometiendo la causa al trámite establecido.

En el presente caso, los accionantes presentaron un incidente solicitando la extinción de la acción penal por que supuestamente se hubiese cumplido y excedido el plazo que la ley determina para la culminación de un proceso, que conforme lo previsto por el art. 133 del CPP, es de tres años; y que en el proceso penal ya han transcurrido cuatro años y siete meses, mereciendo el Auto Supremo ahora impugnado por el cual, se rechaza la extinción de la acción penal, que a criterio de los accionantes, no se encuentra debidamente fundamentada y motivada, razón por la cual, plantearon la presente acción de amparo constitucional, solicitando la tutela, misma que fue concedida por el Tribunal de garantías; empero, si bien dicho Tribunal no conocía a la fecha de resolver la causa el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional con referencia a la petición y conocimiento de la extinción de la acción penal; sin embargo de ello, éste Tribunal debe aplicar la nueva línea jurisprudencial de carácter vinculante.