SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Si bien la presente acción fue sorteada en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, sin embargo, dicha situación fue por causa de distintas acciones que previamente fueron planteadas, así consta que por Auto Constitucional 0210/2010-RCA de 24 de agosto, éste Tribunal, dispone que el Tribunal de garantías, admita la presente acción en la forma prevista por el art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sometiendo la causa al trámite establecido.
En el presente caso, los accionantes presentaron un incidente solicitando la extinción de la acción penal por que supuestamente se hubiese cumplido y excedido el plazo que la ley determina para la culminación de un proceso, que conforme lo previsto por el art. 133 del CPP, es de tres años; y que en el proceso penal ya han transcurrido cuatro años y siete meses, mereciendo el Auto Supremo ahora impugnado por el cual, se rechaza la extinción de la acción penal, que a criterio de los accionantes, no se encuentra debidamente fundamentada y motivada, razón por la cual, plantearon la presente acción de amparo constitucional, solicitando la tutela, misma que fue concedida por el Tribunal de garantías; empero, si bien dicho Tribunal no conocía a la fecha de resolver la causa el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional con referencia a la petición y conocimiento de la extinción de la acción penal; sin embargo de ello, éste Tribunal debe aplicar la nueva línea jurisprudencial de carácter vinculante.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición,
- Fragmento 13
- conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- y en caso de que no exista apelación a la resolución que defina sobre la extinción de la acción, recién el Juez o Tribunal de Sentencia una vez ejecutoriada la misma, pondrá inmediatamente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para el pronunciamiento antes referido; situación que complementa a la Sentencia Constitucional citada
- siempre y cuando la misma se encuentre ejecutoriada
- resuelta por una de las Salas competentes
- Fragmento 20