Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.3.
II.3. A través del Auto Supremo 128 de 15 de febrero del 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los accionantes y otros. (fs. 89 a 91); Resolución que fue anulada en base al entonces recurso de amparo constitucional, porque la misma fue pronunciada previamente a la petición de la extinción de la acción penal interpuesta y que fue aprobada por el Tribunal Constitucional mediante SC 1204/2010-R de 6 de septiembre.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición,
- Fragmento 13
- conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- y en caso de que no exista apelación a la resolución que defina sobre la extinción de la acción, recién el Juez o Tribunal de Sentencia una vez ejecutoriada la misma, pondrá inmediatamente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para el pronunciamiento antes referido; situación que complementa a la Sentencia Constitucional citada
- siempre y cuando la misma se encuentre ejecutoriada
- resuelta por una de las Salas competentes
- Fragmento 20