SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
Fragmento 13
Asimismo, la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, ha establecido que corresponde a la autoridad de primera instancia y en su caso, al Tribunal de Sentencia conformado únicamente por los jueces técnicos, quienes conocerán el trámite de extinción de la acción penal, resguardando los principios a los cuales se rige el sistema procesal penal, quienes antes de resolver dicho petitorio, deberán solicitar a la Corte Suprema de Justicia, la remisión inmediata de todos los antecedentes procesales para que de esta forma, el Tribunal de Sentencia pueda resolver la extinción de forma fundamentada y motivada; determinación que de la misma forma debe ser comunicada a la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie según corresponda; en este sentido la referida Sentencia señaló: “ (…) conviene también resaltar que la inmediación del juicio oral, se evidenciará en la participación directa del juez o tribunal de primera instancia del conocimiento de la extinción, lo cual coadyuva a su vez a la economía y celeridad procesal evitando que el tribunal de casación conozca situaciones incidentales al proceso y que no están contempladas dentro de su competencia y facultades, siendo que respondiendo a la inmediatez y alcance del juicio oral, es el juzgador de origen quien con mayor discernimiento al tener un contacto directo con las partes procesales, debe realizar la valoración integral requerida, no siendo necesaria la concurrencia de los jueces ciudadanos en el caso de tribunal de sentencia, al tratarse de un tema eminentemente técnico jurídico. Queda entendido que el trámite se sujetará a los principios de celeridad, oportunidad y economía procesal, que junto a otros no menos importantes hace a la actividad procesal, pero que sin embargo en este tipo de circunstancia se hacen más imperiosos a los efectos de evitar mayores dilaciones que las cuestionadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición,
- Fragmento 13
- conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- y en caso de que no exista apelación a la resolución que defina sobre la extinción de la acción, recién el Juez o Tribunal de Sentencia una vez ejecutoriada la misma, pondrá inmediatamente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para el pronunciamiento antes referido; situación que complementa a la Sentencia Constitucional citada
- siempre y cuando la misma se encuentre ejecutoriada
- resuelta por una de las Salas competentes
- Fragmento 20