SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 325 de 14 de diciembre de 2010, cursante de fs. 187 a 190, por la que concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 364 de 29 de noviembre de 2007; argumentando que dicha Resolución, se limitó a efectuar una relación de los hechos y actuados procesales, sin haber fundamentado el porqué no existió mora atribuible a las autoridades jurisdiccionales o fiscales, o en todo caso, el porqué consideraron o entendieron que la mora fue imputable a los procesados ahora accionantes, aspecto que afecta de manera directa al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición,
- Fragmento 13
- conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- y en caso de que no exista apelación a la resolución que defina sobre la extinción de la acción, recién el Juez o Tribunal de Sentencia una vez ejecutoriada la misma, pondrá inmediatamente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para el pronunciamiento antes referido; situación que complementa a la Sentencia Constitucional citada
- siempre y cuando la misma se encuentre ejecutoriada
- resuelta por una de las Salas competentes
- Fragmento 20