SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

y en caso de que no exista apelación a la resolución que defina sobre la extinción de la acción, recién el Juez o Tribunal de Sentencia una vez ejecutoriada la misma, pondrá inmediatamente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para el pronunciamiento antes referido; situación que complementa a la Sentencia Constitucional citada

Ahora bien, considerando el derecho a la doble instancia de una decisión definitiva que pueda poner fin a un proceso penal y al principio de igualdad procesal, previstas en los arts. 180.I y II de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y mencionados en la SC 1716/2010-R el procesado, la víctima o el Ministerio Público, en mérito a lo previsto por el art. 394 del CPP, podrán impugnar esta determinación, aclarando que una vez sea resuelto en el marco del principio de celeridad y fundamentado el referido pronunciamiento, los Vocales que conocieron la apelación, deberían dar conocimiento a la Corte Suprema de Justicia de dicho pronunciamiento para que esa máxima instancia ordinaria se pronuncie conforme a derecho y según corresponda; y en caso de que no exista apelación a la resolución que defina sobre la extinción de la acción, recién el Juez o Tribunal de Sentencia una vez ejecutoriada la misma, pondrá inmediatamente a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia para el pronunciamiento antes referido; situación que complementa a la Sentencia Constitucional citada.

En consecuencia, las autoridades demandadas no tienen ni tenían competencia para pronunciarse sobre la petición de los accionantes respecto a la extinción de la acción, situación que imposibilita a éste Tribunal, conocer si el Auto Supremo ahora impugnado, se encuentra o no, debidamente fundamentado o motivado, debiendo en todo caso, aplicarse la nueva línea jurisprudencial establecida en la SC 1716/2010-R, constituyéndose pertinente si se diera el caso, la aplicación de la presente sub regla: