SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

a)

En audiencia, el representante del Banco Mercantil S.A., señaló que: a) El Banco Mercantil S.A., previamente a la otorgación de un crédito, procedió a la verificación de la garantía como parte del análisis integral que hace a la operación bancaria, tal cual se dio en autos, puesto que el avalúo efectuado a los inmuebles dados en garantía por Teresa Roxana y Marcia Sonia Céspedes Terrazas, incluía el detalle de la construcción de tres plantas destinadas a viviendas, motivo por el cual se constituyó hipoteca sobre los citados inmuebles incluyendo todo lo accesorio a lo principal, documento de préstamo que fue registrado el 13 de enero de 1998; b) El 31 de enero de 2000; vale decir, tres años después del otorgamiento del crédito, Teresa Roxana Céspedes Terrazas, solicitó la reprogramación de su crédito, fecha a partir de la cual dejó de cancelar la operación; c) Sorprendentemente, el 16 de julio de 2001, Lourdes Terrazas Melean aparece demandando la reivindicación de mejor derecho sobre las edificaciones existentes en los inmuebles dados en garantía, afirmando que cohabitaba con sus hijas, hecho que demuestra el conocimiento que tenía sobre la operación bancaria y el estado de cancelación del crédito; y, d) El proceso coactivo seguido por el Banco Mercantil S.A., fue llevado a cabo cumpliendo con todas las formalidades establecidas a dicho efecto, concluyéndose que el reclamo efectuado por la accionante debió hacerse durante la larga sustanciación del proceso de referencia.