Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.2.
II.2. El 9 de mayo de 2007, Lourdes Terrazas Melean, apeló del Auto de 28 de abril del mismo año, pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 254 a 257 vta.), derivando en la emisión del Auto de 27 de enero de 2009, a través del cual la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, confirmó el Auto apelado (fs. 258).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR