SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que correspondía a la accionante el hacer valer su derecho en la jurisdicción ordinaria, más aún si el contrato de línea de crédito en cuenta corriente, suscrito por Teresa Roxana Céspedes Terrazas con el Banco Mercantil S.A., es de 8 de enero de 1998, minuta que en su cláusula cuarta, señala que la garantía hipotecaria de los inmuebles signados con los números 15 y 16 del manzano “P” de la zona de Queru Queru de la ciudad de Cochabamba, incluía la construcción de tres plantas destinadas a vivienda, contrato que derivó en su posterior ejecución, prolongado abundantemente el periodo de tiempo dentro del cual la accionante, al amparo de las normas específicas en materia de Derecho Civil aplicables al caso, debió demostrar fehacientemente que las edificaciones no constituían parte de la garantía, más aún si estaba en conocimiento de la anotación preventiva efectuada por la entidad bancaria coactivante, en razón a que la inscripción en DD.RR. de la Sentencia de 14 de noviembre de 2002, por la que se la reconoció como propietaria de las edificaciones efectuadas en los lotes de terrenos signados con los número 15 y 16, ubicados en la zona de Queru Queru, “av. 2° Circunvalación final Santa Cruz”, de propiedad de Teresa Roxana y Marcia Sonia Céspedes Terrazas, fue practicada en virtud de lo dispuesto por Auto de 6 de junio de 2007, fecha posterior al préstamo y gravámenes objeto de la litis.