SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Vocal demandado, Renán Jiménez Sempertegui, mediante informe escrito de 29 de abril de 2009, cursante a fs. 361, señaló que se ratifica en el Auto de Vista de 27 de enero de 2009, dictado dentro de un proceso coactivo, cuya naturaleza es especial, mismo que considera suficiente para “destruir el Amparo Constitucional” (sic), toda vez que el Auto de referencia no vulnera ningún derecho ni garantía constitucional.
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, José Luis Prado Rodríguez, demandado, presentó informe escrito cursante de fs. 358 a 360, en el que señala que, carece de legitimación pasiva por cuanto su persona en aplicación de la SC 1082/2003-R de 30 de julio, dejó en suspenso el desapoderamiento del inmueble objeto de la presente acción, debido a que cuando Lourdes Terrazas Melean acreditó su derecho propietario que fue reconocido a través de la Sentencia de 14 de noviembre de 2002; por tanto considerando que existe una cuestión de derecho por resolver, señala haber asumido la medida de suspensión, respetando de esta manera el derecho a la vivienda, mismo que pudo ser lesionado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR