Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
Fragmento 14
No obstante que la pretensión de la accionante requirió la concesión temporal de la tutela, no existe justificativo alguno para que este Tribunal considere la excepción a la subsidiaridad, en razón a que los argumentos expresados ut supra, son válidos de igual manera; ya que como se dijo precedentemente, Lourdes Terrazas Melean, en la sustanciación del proceso coactivo, pudo hacer énfasis sobre el punto reclamado, contando con el tiempo suficiente para dicho efecto, logrando un pronunciamiento expreso de la autoridad competente y no pretender dar apertura al ámbito constitucional, cuando la justicia ordinaria pudo resolver el problema planteado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR