SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la vivienda y a la dignidad, por cuanto considera que las edificaciones construidas por su persona en los lotes registrados a nombre de Teresa Roxana y Marcia Sonia Céspedes Terrazas, fueron objeto de un injusto remate por parte del Banco Mercantil S.A., en razón a que las construcciones descritas no fueron constituidas en garantía, razón por cual no podían ser parte del remate y posterior adjudicación, más aún si su derecho propietario sobre las edificaciones fue reconocido por autoridad judicial competente; por tanto al existir controversia de derechos, solicita la tutela provisional para que no se efectivice el desapoderamiento, instruido por autoridad judicial. En consecuencia corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.