SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada, a la vivienda y a la dignidad, por cuanto considera que las edificaciones construidas por su persona en los lotes registrados a nombre de Teresa Roxana y Marcia Sonia Céspedes Terrazas, fueron objeto de un injusto remate por parte del Banco Mercantil S.A., en razón a que las construcciones descritas no fueron constituidas en garantía, razón por cual no podían ser parte del remate y posterior adjudicación, más aún si su derecho propietario sobre las edificaciones fue reconocido por autoridad judicial competente; por tanto al existir controversia de derechos, solicita la tutela provisional para que no se efectivice el desapoderamiento, instruido por autoridad judicial. En consecuencia corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR