SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2011-R

Fecha: 01-Abr-2011

III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional

Por mandato del art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), la acción de amparo constitucional, procede contra actos u omisiones indebidos de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata, lo que significa que, dado su carácter extraordinario y subsidiario, no puede ser utilizado en reemplazo de otros recursos o medios legales que la ley confiere a las partes para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.

Consecuentemente, de la previsión contenida en el art. 129 de la CPE, se desprende que la acción de amparo constitucional, por su carácter no sustitutivo en la protección de los derechos fundamentales, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agoten dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, esta no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico.