SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
II.3.
II.3. De acuerdo al testimonio de 17 de julio de 2007, extendido por la Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 14 de noviembre de 2002, el titular del Juzgado de referencia, reconoció a Lourdes Terrazas Melean como propietaria de las edificaciones efectuadas en los lotes de terrenos signados con los número 15 y 16, ubicados en la zona de Queru Queru, “av. 2° Circunvalación final Santa Cruz”, de propiedad de Teresa Roxana y Marcia Sonia Céspedes Terrazas, Resolución judicial que fue inscrita en el registro de DD.RR. de Cochabamba; por Auto de 6 de junio de 2007, emanada del mismo Juzgado ya citado (fs. 224 a 237).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR