SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2011-R
Fecha: 01-Abr-2011
denegó
Mediante Resolución de 29 de abril de 2009, cursante de fs. 407 a 410, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela, argumentando que: i) En primer término existe ausencia de legitimación pasiva en el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, por cuanto éste no ha pronunciado las Resoluciones acusadas de violatorias; y, ii) El derecho propietario reclamado por la accionante tiene su origen en un proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario seguido contra sus hijas, proceso que no fue de conocimiento del Banco Mercantil S.A. y que debe necesariamente ser resuelto en la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- APROBAR