SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
Los accionantes a través de sus abogados reiteraron los términos de la demanda y ampliándolos señalaron que: a) Nuestro sistema procesal acusatorio tiene una clara finalidad que es la protección de los derechos y garantías fundamentales, siendo la principal la libertad de toda persona, aplicándose las normas constitucionales no solamente para las víctimas, sino también para los imputados y el Ministerio Público; b) La ley le da atribuciones a dos órganos claramente identificados en el proceso penal, al juez cautelar el control jurisdiccional y el resguardo de los derechos y garantías constitucionales de todos los implicados dentro de un proceso penal y al Ministerio Público la exclusiva función de investigación, acusación y la dirección funcional de las investigaciones, no pudiendo desenvolverse una sin la otra, tal como lo determina el art. 279 del CPP, por lo que al haber emitido el demandado las citaciones en cuestión, ha obrado sin control jurisdiccional, realizando un procesamiento indebido; c) El art. 49 del CPP, establece las reglas de competencia del juez respecto al lugar de la comisión del delito, por lo que al estar el “Hotel Las Américas” sobre la calle 21 de mayo y Seoane de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, es ahí donde se debe investigar; d) Después de haber sido citados los accionantes con la orden para la toma de sus declaraciones, de manera espontánea se presentaron ante el Fiscal en las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), indicando el demandado que no tomaría las declaraciones en esa ciudad y que lo haría en La Paz; y, e) Se ha planteado ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, incidentes para que se arreglen de alguna manera sus derechos fundamentales, tal como el derecho a la libertad que está siendo violentado; sin embargo, estos no han sido resueltos, no solamente rige el principio de subsidiariedad en esta acción, sino también el de supletoriedad, que procede cuando exista un daño o perjuicio irreparable.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0895/2010-R
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados, deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismos de defensa
- III.3. Presupuestos para determinar la existencia de persecución ilegal o indebida
- SC 0129/2010-R
- En cuanto a la supuesta lesión del derecho al debido proceso;
- En cuanto a la citación para prestar declaración informativa,
- REVOCAR