Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. Los accionantes, con similares fundamentos a la presente acción tutelar, el 30 de junio de 2009, solicitaron al Fiscal demandado, la nulidad de la citación; habiendo sido resuelta el 1 de julio de ese año (fs. 76 a 78 vta.), manteniendo subsistente las citaciones, y aclarando a la vez los cuestionamientos sobre la inhibitoria e incompetencias expuestas en el memorial indicado. Asimismo, el día de la audiencia de declaración para la que fueron citados, 2 del referido mes y año, a horas 09:30, ante la inasistencia de ambos se suspendió (fs. 79), y por la tarde del mismo día a horas 16:19, presentaron esta acción de libertad (fs. 1 a 2 y 18 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0895/2010-R
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados, deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismos de defensa
- III.3. Presupuestos para determinar la existencia de persecución ilegal o indebida
- SC 0129/2010-R
- En cuanto a la supuesta lesión del derecho al debido proceso;
- En cuanto a la citación para prestar declaración informativa,
- REVOCAR