Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados, deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismos de defensa
Entendimiento jurisprudencial de donde se concluye que si bien la naturaleza jurídica de la acción de libertad conforme el art. 125 de la CPE, es la protección ante una ilegal persecución, indebido procesamiento, privación de libertad personal o cuando considere que su vida está en peligro por situaciones relacionadas a la libertad, y que a través de su interposición se logre el cese de los actos reclamados; sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados, deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismos de defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0895/2010-R
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados, deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismos de defensa
- III.3. Presupuestos para determinar la existencia de persecución ilegal o indebida
- SC 0129/2010-R
- En cuanto a la supuesta lesión del derecho al debido proceso;
- En cuanto a la citación para prestar declaración informativa,
- REVOCAR