Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitan se declare “procedente” la acción planteada, se le conceda la tutela, se declare la nulidad de la orden de citación emitida por los “recurridos” el 23 de junio de 2009, se le ordene abstenerse a realizar cualquier investigación mientras perdure el conflicto de competencia y conforme al art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se condene a los “recurridos” a la reparación de daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0895/2010-R
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados, deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismos de defensa
- III.3. Presupuestos para determinar la existencia de persecución ilegal o indebida
- SC 0129/2010-R
- En cuanto a la supuesta lesión del derecho al debido proceso;
- En cuanto a la citación para prestar declaración informativa,
- REVOCAR