SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

En cuanto a la citación para prestar declaración informativa,

          En cuanto a la citación para prestar declaración informativa, bajo conminatoria de aprehensión -art. 224 del CPP-; resulta oportuno referirnos a la SC 0129/2010-R, citada anteriormente, que sobre este punto indicó que: “…el Ministerio Público tiene plenas facultades de iniciar la investigación por la comisión de presuntos delitos de acción penal pública, como también para efectuar las citaciones pertinentes, a la cual la parte citada debe acudir, bajo conminatoria de aprehensión en caso de desobedecimiento; sin que ello implique que sea una medida cautelar, sino, es una medida compulsiva a objeto de que se cumpla la finalidad de la citación; o bien puede pedir su suspensión de manera acreditada y fundamentada, o inclusive presentarse antes de esa fecha en base a la permisión legal de presentación espontánea…” (las negrillas nos corresponden); lo cual significa que, la sola citación no puede significar persecución ilegal o indebida, como indican los accionantes; a lo que se añade que en este caso, recién en forma posterior a la celebración de la audiencia y que fue suspendida por su inasistencia, presentaron la acción de libertad del caso de autos, denunciado la ilegalidad de la citación; es decir, después de que la misma fue incumplida; lo cual por un lado, resulta contradictorio pedir que se deje sin efecto algo que ya se ejecutó; y por otro, no se ha acreditado que se hubiese ordenado y tampoco librado mandamiento de aprehensión contra los accionantes. Por lo que, en cuanto a este aspecto tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.