SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

“procedente”

Mediante Resolución 54 de 7 de julio de 2009, cursante de fs. 111 a 115, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, se declaró “procedente” la acción de libertad, dejando sin efecto las citaciones realizadas a los nombrados y dispone la suspensión de cualquier otro acto de citación por parte del Fiscal demandado mientras no exista el control jurisdiccional, sin responsabilidad por ser excusable, en base a la siguiente fundamentación: a) No existe juez que ejerza el control jurisdiccional sobre los actos investigativos; b) Tampoco es aplicable el principio de subsidiariedad, porque no hay juez ante quien acudir, este principio se activa únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común no son idóneos para reparar de manera urgente y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido; c) En este caso han acudido los accionantes a la justicia constitucional porque no tienen otra vía para hacer prevalecer sus derechos, por lo que corresponde aplicar el principio de supletoriedad, el cual establece que la función de éste reside en reparar y reponer deficiencias de la vía ordinaria en la reparación de los derechos suprimidos o indebidamente restringidos a través del recurso extraordinario de acción de libertad.