SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes, por memorial presentado el 2 de julio de 2009, cursante de fs. 10 a 18 vta., manifestaron que, a consecuencia de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público de La Paz contra Mario Tadic Astorga y otros, por los delitos de terrorismo y otros, el Fiscal de Materia, Marcelo Ricardo Soza Álvarez, en fecha 23 de junio de 2009, expidió orden de citación, para que presten su declaración informativa el 2 de julio del citado año, en la ciudad de La Paz, sin tomar en cuenta que el 5 de junio de 2009, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, mediante la Resolución 226/2009, ordenó la remisión de antecedentes de todo el caso a la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que sea ese Tribunal el que dirima el conflicto de competencias suscitado, en virtud a una solicitud de inhibitoria presentada por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, como también hizo caso omiso al decreto de 13 de ese mes y año, por el cual la misma Jueza Séptima de Instrucción no dio lugar a la solicitud de complementación y enmienda incoada por el Ministerio Público, con relación a la continuación de los actos investigativos, amparada en el art. 19 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Por lo que las citaciones emitidas por el Fiscal demandado, fueron realizadas en franco desacato de los arts. 19 del CPC y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pasando por alto lo dispuesto por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en su providencia de 13 del citado mes y año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 0895/2010-R
- sin embargo, cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efecto de ser tutelados, deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, caso contrario podrá ser reparado por otro mecanismos de defensa
- III.3. Presupuestos para determinar la existencia de persecución ilegal o indebida
- SC 0129/2010-R
- En cuanto a la supuesta lesión del derecho al debido proceso;
- En cuanto a la citación para prestar declaración informativa,
- REVOCAR