SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 11 de mayo de 2009, a horas 08:00, los funcionarios policiales acompañados de Olga Hinojosa García y su abogado la aprehendieron de manera violenta, por haber incurrido presuntamente en el delito de desobediencia a la autoridad, haciendo uso abusivo del mandamiento de apremio expedido por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, la condujeron a la cárcel pública de mujeres de “San Sebastián”, quien advertido de su error, el 12 de ese mes y año, ordenó su libertad y su conducción ante el Ministerio Público para su juzgamiento, amparado en el “art. 227.2 del CPC”, sometiéndola a un procesamiento indebido.
La referida autoridad no observó que en el proceso civil tenía la calidad de depositaria, habiendo cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el decreto de 22 de abril de 2009, puesto que exhibió los bienes embargados, dado que en ningún momento se ordenó su entrega. Además la autoridad desconoció que en materia civil, por disposición del art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el apremio del depositario tiene como fin ponerlo a disposición de juez competente para su juzgamiento en la vía penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Oportunidad de la presentación de la acción de libertad
- Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que `se restituya su derecho a la libertad´; ya no tendría sentido si está en libertad.
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- III.3. Alcance del mandamiento de apremio contra depositarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad