SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. En proceso ejecutivo iniciado el 22 de agosto de 2007, por Néstor Hinojosa García contra la ahora accionante y Juan Carlos Zambrana Escalera, por el cobro de Bs31 480.- (fs. 15 y vta.), radicado en el Juzgado Quinto de Instrucción de en lo Civil; se embargaron los bienes de los demandados en ese proceso, designándose depositaria a la accionante (fs. 24 y vta.). En ejecución de Sentencia, Néstor Hinojosa García, pidió el cambio de depositario ante el constante incumplimiento en la exhibición de los bienes (fs. 42 y vta.), mediante decreto de 20 de diciembre de 2008 se designó a Susana Hinojosa García, a quien la accionante debía exhibir y entregar los bienes embargados, notificada en su domicilio procesal el 6 de enero de 2009 (fs. 44 vta. a 45 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Oportunidad de la presentación de la acción de libertad
- Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que `se restituya su derecho a la libertad´; ya no tendría sentido si está en libertad.
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- III.3. Alcance del mandamiento de apremio contra depositarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad