Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. Mediante Resolución de 12 de mayo de 2009, el Juez demandado, ordenó la inmediata libertad de la accionante, dado que no podía estar detenida por más de veinticuatro horas, conforme manda el art. 73.II de la CPE y dispuso su remisión ante el Ministerio Público a efectos de su juzgamiento de conformidad a los arts. 159 y 160 del Código Penal (CP) y 227.2 del CPC (fs. 66). Notificadas la Directora del recinto penitenciario “San Sebastián Mujeres” y la accionante el 13 de ese mes y año, a horas 10:55 y 11:00, respectivamente (fs. 67 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Oportunidad de la presentación de la acción de libertad
- Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que `se restituya su derecho a la libertad´; ya no tendría sentido si está en libertad.
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- III.3. Alcance del mandamiento de apremio contra depositarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad