Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. La Directora del recinto penitenciario “San Sebastián Mujeres”, en descargo del mandamiento de apremio presentado al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, el 12 de mayo de 2009, a horas 15:10; señaló que ese mismo día, a horas 10:10, funcionarios policiales dependientes de la Oficina de Conciliación Ciudadana de Cruce Taquiña, “depositaron” a la accionante en dicho recinto hasta que exhiban y entreguen los bienes embargados en proceso ejecutivo seguido en su contra, por orden del Juez Quinto de Instrucción en lo Civil (fs. 64 vta. a 65).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Oportunidad de la presentación de la acción de libertad
- Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que `se restituya su derecho a la libertad´; ya no tendría sentido si está en libertad.
- Tercero.- En los casos en que durante la detención no se presentó la acción de libertad, sino después de haber cesado la misma; verificada que sea tal situación, en audiencia pública y sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria”
- III.3. Alcance del mandamiento de apremio contra depositarios
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Terminología aplicable en la parte dispositiva de las acciones de libertad