SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que `se restituya su derecho a la libertad´; ya no tendría sentido si está en libertad.

Lo cual significa que en estos casos, la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que `se restituya su derecho a la libertad´; ya no tendría sentido si está en libertad. En consecuencia, desde el orden constitucional, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos procesales: