SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.2. Oportunidad de la presentación de la acción de libertad

El razonamiento asumido por la jurisprudencia constitucional anterior, respecto a que el recurso de hábeas corpus - hoy acción de libertad - podía ser planteado aún después de haber cesado la restricción al derecho a la libertad, la SC 0451/2010-R de 28 de junio, la recondujo al establecer sub reglas, respecto del momento de la interposición de la acción de libertad para la activación de su tutela, precisando: “Cuando se alega privación de libertad personal, la norma constitucional (art. 125 de la CPE), señala que toda persona que esté indebida o ilegalmente privada de su libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y solicitar al juez o tribunal competente 'se restituya su derecho a la libertad'.