SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 25
De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante, a nombre de su representado, denunció que dentro del proceso social, iniciado en su contra por Paola Vásquez Velásquez, se violaron sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la libertad, debido a que la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social no se pronunció sobre el inmueble presentado como medida precautoria para justificar su solvencia y garantizar los beneficios sociales adeudados, y que a pesar de que dispuso su libertad por Auto de 5 de febrero del 2009, posteriormente a solicitud de la demandante, mediante Auto de 1 de abril de 2009 la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social, ignorando lo resuelto por el Auto de 5 de febrero, sin motivación y fundamento alguno determinó mandamiento de apremio contra Eduardo Coronado Javier.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su configuración constitucional
- 1)
- III.2. Sobre la garantía al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 23
- III.4. Sobre los requisitos para la procedencia de la restricción de libertad en materia laboral
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto