Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.8.
II.8. El 25 de noviembre de 2008, María Paola Vásquez Velásquez, mediante memorial dirigido a la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social, solicitó mandamiento de apremio contra el ejecutado, ahora representado del accionante y mediante Auto de 26 del indicado mes y año, en aplicación del art. 216 del CPT, previa notificación al demandado por Secretaria ordena el mandamiento de apremio contra Eduardo Coronado Javier, propietario de la empresa “Metales del Oriente” S.A. (25 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su configuración constitucional
- 1)
- III.2. Sobre la garantía al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 23
- III.4. Sobre los requisitos para la procedencia de la restricción de libertad en materia laboral
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto