SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.5. Análisis del caso concreto

         Se tiene entonces que, dentro del mencionado proceso, que se encontraba en la fase de ejecución provisional, efectivamente la autoridad judicial demandada no resolvió hasta la fecha la petición efectuada por el representado del accionante el 27 de diciembre de 2008, respecto a que si acepta o no el embargo del inmueble ofrecido para garantizar los beneficios sociales adeudados; tal omisión vulneró el derecho a la motivación y congruencia de las Resoluciones -desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 debido a que no solamente omitió emitir una Resolución fundamentada sobre lo peticionado por el accionante, sino que posteriormente, contrariando lo dispuesto por el Auto de 5 de febrero de 2009, en el que se dispuso su libertad.

         Aparte de haber vulnerado el derecho a la congruencia y motivación de las resoluciones del representado del accionante, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social no cumplió con los requisitos establecidos por el propio Tribunal Constitucional, respecto a los requisitos para que proceda la restricción de libertad en materia del cobro de beneficios sociales -criterio desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4-, específicamente cuando al interpretar el alcance de los arts. 213 y 216 del CPT, se establece que: “ La medida compulsiva del apremio corporal, también se aplicará en aquellos eventos en los cuales dentro del fenecido proceso de remate de los bienes del deudor, se establezca que éste es insolvente para cubrir el total de la obligación; apremio que deberá ordenarse únicamente por la diferencia impaga.”, requisito que no fue aplicado por la Jueza demandada, ya que no hubo un pronunciamiento fundamentado en el que rechazare el bien inmueble ofrecido, por lo que claramente se vulneró lo preceptuado por la Constitución Política del Estado en sus arts. 23.I y 117.III, que establecen que la libertad de las personas sólo puede ser restringida en los límites señalados por ley.