Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.2. Sobre la garantía al debido proceso
Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa, este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- “procedente en parte”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su configuración constitucional
- 1)
- III.2. Sobre la garantía al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 23
- III.4. Sobre los requisitos para la procedencia de la restricción de libertad en materia laboral
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto