Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2011-R

    Fecha: 07-Abr-2011

    II.14.

    II.14.  El 5 de marzo de 2009, mediante Auto, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social, resuelve mantener inalterable la Resolución recurrida y como alternativa se planteó el recurso de apelación, que fue trasladado ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el efecto devolutivo (fs. 47 a 48).

    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • a)
    • i)
    • “procedente en parte”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.12.
    • II.14.
    • II.16.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad y su configuración constitucional
    • 1)
    • III.2.  Sobre la garantía al debido proceso
    • La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
    • El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
    • III.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
    • Fragmento 23
    • III.4. Sobre los requisitos para la procedencia de la restricción de libertad en materia laboral
    • Fragmento 25
    • III.5. Análisis del caso concreto

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca