SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
1)
Tania Loayza Altamirano, Jueza de Instrucción, Mixto y cautelar de Apolo del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia señaló que: 1) La intervención realizada por el abogado del accionante carece de fundamento, debido a que tanto las autoridades de La Paz como las de Apolo, han tratado de velar las garantías constitucionales que le favorecen al imputado; 2) La Fiscal de La Paz fue quien realizo las actuaciones pertinentes a la investigación, para luego realizar la imputación formal por el delito de violación de niño, niña y adolescente, presentando esta ante el Juez de turno, que en este caso era el Juez Octavo de Instrucción del Distrito Judicial de La Paz, quien le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, remitiendo el caso a la localidad de Apolo el 1 de abril de 2009, asumiendo conocimiento desde esa fecha; 3) Si no estuvo de acuerdo con la Resolución que dispuso su aprehensión, pudo haber apelado pero no lo hizo, por lo que ha convalidado todo lo realizado por el Juez y la Fiscal, autoridades que tenían a cargo la investigación; 4) El imputado habiendo sido encontrado en flagrancia se le ha impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva, empero no ha sabido cumplir con estas, por lo que se revocaron las medidas sustitutivas impuestas, mediante Auto 020/2009, Resolución que tampoco ha sido apelada, por lo que ha precluido su derecho; 5) Es evidente que, el señalamiento de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva fue revocado, esto en razón a una solicitud del Ministerio Publico, velando por el principio de igualdad de las partes pero con la salvedad de que se plantee una nueva solicitud en el mismo sentido, fundamentando debidamente su petitorio, no pudiendo responsabilizarla por su negligencia; 6) Respecto al inicio de investigación reclamado, se tiene que todos los acontecimientos han ocurrido el 6 de marzo de 2009, a horas 09:40, presentado la Fiscal que atendió el caso dentro de las veinticuatro horas establecidas ante el Juez cautelar de turno, la imputación formal correspondiente, dándose así el control jurisdiccional; y, 7) En cuanto a que no se le hubiera indicado porque delito se basaba su declaración informativa, se puede advertir que esta declaración lleva la firma y el sello de su abogado, mismo que estaba para hacer prevalecer los derechos del imputado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances de la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- SC 0011/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- En cuanto a los supuestos actos ilegales en la etapa preliminar
- Con relación a la revocatoria de fecha y hora de señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva
- En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa
- APROBAR