Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa
En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa; cabe señalar que no corresponde su análisis a través de la presente acción de libertad, por no darse los presupuestos para ello; dado que al estar ligada esta situación al debido proceso, para que sea tutelable por esta acción de defensa, es necesario que sea la causa directa de la restricción su libertad física y que esté en absoluto estado de indefensión; aspectos que no se dan en este caso, es más, ha asumido amplia defensa, prueba de ello es el incidente al que hace referencia. Situación que ratifica la denegatoria de tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances de la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- SC 0011/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- En cuanto a los supuestos actos ilegales en la etapa preliminar
- Con relación a la revocatoria de fecha y hora de señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva
- En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa
- APROBAR