SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
i)
Patricia Santos Cabrera, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) Orlando Mamani Ramos no se encuentra indebidamente procesado, no agotó las vías legales que prevé la ley, no apelo la Resolución 106/2009 emitido por Roger Valverde Pérez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, tampoco la Resolución de revocatoria de medidas sustitutivas cautelares 020/2009, dictada por la Jueza, Tania Loayza; ii) El imputado en su memorial acepta que se lo aprehendió en flagrancia, iii) Los pasajeros no califican los tipos penales, no son autoridades competentes para indicar si es rapto, violación, u otro delito, tampoco el policía es autoridad competente para calificar inicialmente el hecho por los que una persona deba ser procesada, en la etapa de investigación, la autoridad competente después de realizar los actuados pertinentes para indicar si es rapto o violación a niño, niña y adolescente es el fiscal, en este caso la Fiscal que ha tomado la declaración informativa y ha realizado la imputación formal es Lilian Calderón, por lo que no entiende porque realizaron esta acción contra su persona, no se debe olvidar que en esta clase de acciones constitucionales no rige el principio de unidad del Ministerio Publico por lo que es una demanda personalísima; iv) El imputado a tiempo de prestar su declaración informativa estaba asistido de su abogado defensor, mismo que firma y sella ésta, es él quien pudo hacer notar a la Fiscal que se estaba trasgrediendo derechos de su cliente, por lo que en su momento el pudo parar la declaración y no lo hizo; v) Para realizar una imputación formal el Fiscal debe valorar todos los elementos que ha colectado en la etapa preliminar en forma inmediata, por lo que ha decidido en este caso imputarlo por el delito de violación de niño, niña y adolescente, autoridad que ha cumplido con los plazos establecidos por el art. 289 del CPP, haciendo conocer a través de ésta al Juez octavo de Instrucción en lo Penal que se ha dado inicio a una investigación, por lo que ha existido control jurisdiccional mediante esta autoridad, quien ha declinado competencia, haciendo notar al imputado y su abogado inclusive que podía apelar esta resolución, radicándose la causa en el Juzgado de Apolo, donde la Jueza codemandada controla la investigación; vi) La Fiscalía es parte del proceso, representa al Estado en los delitos de acción pública, así lo establece el Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que debe existir igualdad de condiciones, por lo que al hacer una solicitud de cesación de la detención preventiva debe fundamentar la misma, ya que también el Ministerio Publico debe preparar sus audiencias, siendo la víctima de trece años es parte de la sociedad; vii) El incidente de nulidad absoluta por defectos absolutos no se ha planteado de manera correcta; viii) La Fiscal, Lilian Calderón, fue quien pidió bajo el principio de objetividad por el que se rige el Ministerio Publico se le imponga medidas sustitutivas a la detención preventiva favoreciéndolo, empero no apeló esa resolución, consintiendo estos actos, recomendándole su persona que no se acerque a la víctima, siendo posteriormente el propio imputado, quien nuevamente se la lleva a la víctima y por versión de esta, se tiene que la obligó a irse e inclusive intentó que ella se quite la vida, indicando la víctima que ya no quiere estar con él, por lo que se ha solicitado la revocatoria de las medidas sustitutivas, imponiéndole la detención preventiva la Juez de Instrucción de Apolo, por lo que siempre se ha garantizado los derechos de los imputados, fallo del cual no apelo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances de la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- SC 0011/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- En cuanto a los supuestos actos ilegales en la etapa preliminar
- Con relación a la revocatoria de fecha y hora de señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva
- En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa
- APROBAR