Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. Orlando Mamani Ramos solicita cesación de la detención preventiva mediante memorial presentado el 6 de abril de 2009, señalándose audiencia para el 17 de ese mes y año, a horas 10:00, empero previa solicitud de la Fiscal asignada al caso, por Auto de 16 del citado mes y año, se dejó sin efecto la audiencia fijada, señalando además que el imputado debe fundamentar debidamente su solicitud a fin de no causar indefensión adversa (fs. 36 a 37 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances de la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- SC 0011/2010-R
- SC 0080/2010-R
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- En cuanto a los supuestos actos ilegales en la etapa preliminar
- Con relación a la revocatoria de fecha y hora de señalamiento de audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva
- En cuanto al incidente de actividad procesal defectuosa
- APROBAR