SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0376/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

“improcedente”

Mediante Resolución 38/2009 de 14 de agosto, cursante de fs. 82 a 84, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Apolo del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad, en base a la siguiente fundamentación: a) La Resolución 020/2009 de 2 de abril, que revoca las medidas sustitutivas impuestas y dispone la detención preventiva del accionante, advirtiéndosele que tenía el plazo de setenta y dos horas para apelar de ésta, no lo hizo; b) A solicitud del Ministerio Publico, se deja sin efecto la audiencia señalada para el 17 de abril del citado año, en la que se consideraría la cesación de la detención preventiva, debiendo el imputado fundamentar debidamente su petitorio, empero, al no haber repetido su solicitud debidamente fundamentada, no ha agotado el trámite jurisdiccional, no siendo subsidiaria la acción de libertad; c) Los argumentos de la presente demanda fueron ya resueltos mediante la Resolución 041/2009 de 20 de julio, declarando improbado el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa; y, d) El Ministerio Publico dio cumplimiento al plazo de veinticuatro horas establecidas por el procedimiento, respecto a que el aprehendido deberá ser puesto a disposición del Juez cautelar en el termino señalado.